SORIANO, MARCELO EDUARDO c/ GONZALEZ, CARMEN ROMINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas y daños por un trámite de gestión administrativa. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.475.000 más intereses y costas, además de regular honorarios profesionales por las sumas fijadas.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Soriano.
¿A quién se demanda?
Carmen Romina González.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma adeudada (saldo de honorarios por trámite de gestión para renovación de licencia de conducir) y reclamos por daño patrimonial, daño moral, injurias y daño punitivo. Se reclamó inicialmente un total de $2.101.000, con ítems desagregados incluyendo $25.000 (saldo), $450.000 (daño moral), $600.000 (injurias) y $1.000.000 (daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Sra. González a pagar al actor, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $1.475.000, con más intereses moratorios calculados desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, y costas. Además se regularon honorarios para los intervinientes en los montos detallados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"De tal modo, existió entre las partes un contrato de servicios, en el que el demandante fue el comitente y la demandada, la prestadora (art. 1251 del CCCN)."
"La demandada percibió una suma de dinero por la realización de tareas respecto de las que no ha acreditado una mínima gestión ni gasto."
"El contrato concluyó por resolución por incumplimiento de la prestadora —ello surge con claridad del contenido de la audiencia preliminar y de los audios en ella expuestos—, por lo que la demandada debe restituir al demandante la suma correspondiente al saldo del previo por él pagado y resarcir los daños provocados (arts. 1077; 1078 incs. b, f, h; 1079, inc. b; 1081, 1082, 1083, 1084 y conc. del CCCN)."
"2.4.1. Restituir al demandante la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) correspondiente al saldo de los honorarios por ella recibidos."
"2.4.2. Pagar al demandante la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) en concepto de daño extrapatrimonial (art. 1241 del CCCN)..."
"2.4.3. Pagar al demandante la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), en concepto de daño punitivo."
"3.1. ... la parte demandada deberá pagar ... la suma de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 1.475.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha de notificación de la demanda y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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