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ANSELMI, FACUNDO Y OTROS c/ TORCHETTI, GONZALO MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Gonzalo Martín Torchetti y la aseguradora; se discutieron responsabilidad y cuantía indemnizatoria por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aumentó las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, ajustó intereses y confirmó lo demás, con imposición de costas de alzada a la demandada y la citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Reparacion integral Costas de alzada Pericia medica Responsabilidad concurrente Ley 27.423 Apelacion


¿Quién es el actor?

Facundo Anselmi y coactora Mayra Elizabeth Roldan (y José Manuel Velasco como propietario del vehículo).

¿A quién se demanda?

Gonzalo Martín Torchetti y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9/12/2020; se litiga atribución de responsabilidad y liquidación de rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente física y psíquica, y daño moral), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando en favor de Mayra E. Roldan $6.000.000 por incapacidad sobreviniente psicofísica y $3.000.000 por daño moral; y en favor de Facundo Anselmi $4.000.000 por incapacidad sobreviniente física y $2.000.000 por daño moral; modificó lo dispuesto en materia de intereses conforme al considerando VII; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; impuso costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y adecuó honorarios conforme ley 27.423. (La decisión adoptada está contenida en la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre valoración de pericia y causalidad: "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del profesional, por lo que cabe conferirle pleno valor probatorio en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal." 2) Sobre principio de reparación integral e incidencia de baremos: "en función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros..." 3) Sobre quantum fijado (propuesta y decisión mayoritaria): "en función de... deviene prudente y razonado fijar, en este caso particular, ... la suma de pesos seis millones ($6.000.0000) por el presente ítem resarcitorio [para Roldan]... y fijar la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) en concepto de incapacidad física [para Anselmi]." Y respecto del daño moral: "fijar la suma de pesos tres millones ($3.000.000) para la Sra. Mayra Elizabeth Roldan y pesos dos millones ($2.000.000) para el Sr. Facundo Anselmi..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Beatriz A. Verón y el Dr. Maximiliano L. Caia adhieren al voto de la Dra. Scolarici.

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