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MASSAROTTO, GABRIELA CECILIA c/ ALIENDRE LUGO, FRANCISCO GERMAN Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Acción de desalojo por intrusión promovida por la actora contra ocupantes del inmueble sito en Donado 2250/52/54. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por intrusión y confirmó la imposición de costas a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios.

Desalojo Intrusion Vivienda Menor Defensoria de menores Costas Recurso de apelacion Confirmacion Estado Obligacion de garantia Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Gabriela Cecilia Massarotto.

¿A quién se demanda?

Francisco Germán Aliendre Lugo; Aida Florencia del Valle Quiroga y demás subinquilinos y/o ocupantes.
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo por intrusión/ocupación indebida del inmueble ubicado en Donado 2250/52/54, unidad funcional 1, planta baja y unidad complementaria I.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- Sala J confirmó la sentencia de grado en todo lo objetado, ordenando el desalojo por la causal de intrusión/ocupación indebida y mantuvo las costas de Alzada a la parte vencida; diferió la regulación de honorarios hasta su fijación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, propongo al Acuerdo desestimar las quejas vertidas por la parte demandada y el Ministerio Público Pupilar; sin perjuicio de encomendar el libramiento de los oficios ordenados en el decisorio de grado, previo al oportuno lanzamiento, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la menor de autos, reconocidos por el ordenamiento jurídico." "Es preciso remarcar que es el Estado quien despliega su actividad por intermedio de diferentes órganos. Ninguno de estos, en la esfera de sus competencias, es ajeno a la aludida obligación de garantía: es deber de los Estados organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos..." "A tenor de las consideraciones efectuadas a lo largo del presente voto propongo al Acuerdo: Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido objeto de queja; con las costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN);"
- Votos: El voto que abre (Dra. G. M. Scolarici) propone la desestimación de los agravios y es acompañado por el Dr. Maximiliano L. Caía y la Dra. Beatriz A. Verón; no existe disidencia.

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