DURE, FEDERICO EMANUEL c/ AGLIANO, ALBERTO PASCUAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad física a $6.000.000 y por daño moral a $3.000.000, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Federico Emanuel Dure.
¿A quién se demanda?
Alberto Pascual Agliano (con citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/9/2020; se reclamaron diversas partidas indemnizatorias (incapacidad física, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil
- Sala C admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $6.000.000 y por daño moral a $3.000.000; confirmó en lo demás el pronunciamiento apelado que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada 30% a la actora y 70% a la demandada y su citada en garantía; diferió regulación de honorarios de Alzada hasta que se determinen los de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Resulta necesario recordar que la incapacidad sobreviniente no constituye un daño en sí mismo, sino que debe valorarse según sus efectos perjudiciales sobre la vida del damnificado o la damnificada. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que 'la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable', tal afirmación debe interpretarse como el reconocimiento de que su lesión repercute en múltiples dimensiones de la personalidad, impidiendo el pleno desarrollo vital."
"Por ello, al cuantificar la indemnización por incapacidad sobreviniente, corresponde considerar tanto las consecuencias en la esfera productiva del damnificado o la damnificada como aquellas que afectan su vida social y actividades cotidianas, siempre que sean susceptibles de apreciación económica."
"En consecuencia, se rechazan los agravios de los accionados y se admiten los de la parte actora, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $3.000.000 (art. 165 CPCC)."
"Ahora bien, en cuanto al agravio de la parte actora dirigido a cuestionar la tasa de interés aplicada, corresponde su rechazo a la luz de la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Barrientos' (15 de octubre de 2024). El máximo tribunal estableció con absoluta claridad que cuando la indemnización se fija a valores actuales carece de razonabilidad aplicar una tasa de interés que contemple componentes inflacionarios desde la fecha del hecho hasta la sentencia, pues ello importaría una doble reparación por el mismo concepto."
- Votos en disidencia: no hay votos en disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Trípoli, por lo que la propuesta del Dr. Trípoli fue la acordada por unanimidad del Acuerdo.
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