YCARDO, FEDERICO ANTONIO Y OTRO c/ BOGARIN RESQUIN, SERGIO ISAIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamos por incapacidad, tratamientos, daño moral y daños materiales. La Cámara Civil —Sala C— desestimó las quejas de Orbis S.A., confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y ordenó costas de alzada a la apelante.
¿Quién es el actor?
Federico Antonio Ycardo (coactor) y Mariela Alejandra Cabrera (coactora).
¿A quién se demanda?
Sergio Isaías Bogarin Resquin (conductor) y Vicente Bogarin Sotelo (titular registral); citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 7/7/2022 (incapacidad sobreviniente, tratamientos kinesiológico y psicológico, daño moral, gastos médicos y daños al rodado y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó las quejas de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; costas de alzada a cargo de la apelante; regulación de honorarios diferida hasta la determinación de los de la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El perito médico traumatólogo designado de oficio, Dr. Mendiuk, cuyo dictamen no fue eficazmente rebatido, determinó con claridad que el actor Ycardo presenta un esguince cervical con una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera. La pericia constató objetivamente hallazgos clínicos: contractura paravertebral izquierda, limitación de rotaciones y lateralizaciones a izquierda en 5º, flexoextensión completa pero dolorosa, y marcha normal aunque con molestias cervicales. Los estudios complementarios (Rx y RNM) revelaron alteraciones estructurales objetivas: rectificación de la lordosis cervical, protrusión discal posterior y bilateral C5-C6 y C6-C7, protrusión posterior C4-C5 y canal estrecho en esos niveles. El perito estableció expresamente que "se estima el porcentaje de incapacidad en un 4% de la total obrera, total y permanente por las secuelas detectadas en la columna cervical que pudieron ser consecuencia del accidente", citando bibliografía especializada."
"Como es pacífico en doctrina y jurisprudencia, los intereses moratorios cumplen una doble función en el derecho de daños. Por un lado, una función resarcitoria, compensando el daño moratorio, es decir, el perjuicio derivado del retardo en el pago de la obligación indemnizatoria. Por otro lado, una función actualizatoria subsidiaria, operando como mecanismo de recomposición del deterioro del valor adquisitivo de la moneda cuando las indemnizaciones no se establecen en valores actuales al momento de la sentencia. La doctrina más autorizada ha señalado que cuando el capital se fija en valores históricos no actualizados, la tasa de interés debe ser lo suficientemente elevada como para cubrir también la desvalorización monetaria. En sentido concordante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que cuando no existe actualización del capital, los intereses deben cumplir también una función actualizatoria."
"Como se adelantó, conforme doctrina y jurisprudencia pacíficas, cuando el daño moral deriva de lesiones físicas padecidas por la víctima, su existencia se presume (in re ipsa), pues el padecimiento espiritual se infiere razonablemente del sufrimiento corporal acreditado. ... Todo este plexo probatorio demuestra de modo acabado que el accidente generó un menoscabo en su esfera afectiva, alterando su tranquilidad espiritual y su ritmo habitual de vida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Converset y Díaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Trípoli.
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