ROUCO, ALEJANDRO SANTIAGO Y OTRO c/ GONZALEZ, ALEJANDRO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor demandado y su aseguradora; la Cámara Civil modificó la atribución de responsabilidad a concurrencia de culpas 50%/50%, revocó la indemnización por tratamiento psicológico futuro, elevó montos por franquicia a $150.000 y por desvalorización a $800.000 y ajustó la tasa de interés (8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y tasa activa Samudio desde la sentencia hasta el pago).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Santiago Rouco (co-actor) y Tomás Matías Rouco (coactor/propietario registral del vehículo).
Demandado: Alejandro Alberto González; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30-03-2021, por diversos rubros (incapacidad, tratamiento futuro, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, desvalorización).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: atribuyó responsabilidad concurrente en 50% a la víctima y 50% al conductor demandado; revocó la indemnización por tratamiento psicológico futuro; elevó la indemnización por recupero de franquicia a $150.000 y la desvalorización del rodado a $800.000; estableció que los importes cuantificados a valores actuales devengarán desde la fecha del hecho (30-03-2021) hasta la sentencia una tasa pura del 8% anual y desde la sentencia hasta el efectivo pago la tasa activa (samudio); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas en partes iguales entre las partes recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad y concurrencia de culpas: "Del análisis de las constancias probatorias reunidas en autos, especialmente la pericia mecánica del Ingeniero Prudente, las declaraciones testimoniales de los Sres. Corrao y Huberman, y la ubicación de los daños en ambos rodados, surge que el siniestro reconoce como factores causales la conducta de ambos intervinientes. Sin embargo, los elementos probatorios no permiten determinar con la precisión requerida la preponderancia de una conducta sobre la otra en la configuración del resultado dañoso, lo que conduce a una distribución igualitaria de responsabilidades conforme el criterio jurisprudencial aplicable cuando existe equivalencia causal." Y: "En el caso de autos, ambas conductas operaron como causas sine qua non del resultado... No contamos con mediciones de velocidad que permitan cuantificar objetivamente la contribución causal... Cualquier graduación distinta del cincuenta por ciento para cada parte implicaría un ejercicio especulativo..."
2) Sobre el tratamiento psicológico futuro (revocación): "La recomendación de tratamiento futuro formulada por la experta se apoya en la misma información y relato que fundamentaron el diagnóstico de incapacidad psíquica, información que —según se ha demostrado— presenta inconsistencias significativas con las constancias objetivas de la causa... En estas condiciones, corresponde desestimar la queja del actor y hacer lugar al agravio de los accionados en este punto, revocando la sentencia de grado en cuanto reconoció indemnización por tratamiento psicológico futuro, al no encontrarse suficientemente acreditado que la necesidad de dicho abordaje terapéutico derive causalmente del siniestro aquí juzgado."
3) Sobre la actualización de rubros patrimoniales (franquicia y desvalorización): "La actora efectivamente erogó $20.000 en concepto de franquicia en el año 2021... Su cuantificación en dinero debe hacerse al momento de la sentencia... estimo razonable fijar la desvalorización actual en torno a $800.000... estimo... elevar la indemnización por daños al rodado (recupero de franquicia) a la suma de $150.000 y por desvalorización del rodado a la suma de $800.000."
4) Sobre la tasa de interés: "Por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema, corresponde hacer lugar al agravio y establecer una tasa pura del 8% anual sin componentes indexatorios desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, momento en el cual la obligación de valor se convierte en obligación de dar sumas de dinero. Y desde la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa referida en el precedente 'Samudio'." Además cita: "la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero... en ese supuesto, la tasa de interés debe ser pura..."
- Votos en minoría/disidencias: No consta disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren en términos generales al voto del Dr. Trípoli y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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