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DAVICINO, LUCAS Y OTRO c/ CARDOSO, FABIANA ALEJANDRA Y OTRO s/ESCRITURACION

Demanda de escrituración y cobro de cláusula penal por cesionarios contra los vendedores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para mantener la reducción previa de U$S 5.000 por el período anterior y, a partir de la sentencia, restablecer el devengamiento diario de la cláusula a U$S 10 hasta la escrituración; confirmó el resto de la resolución y condenó en costas al codemandado Cardoso Vega.

Escrituracion Clausula penal Reduccion judicial Art. 656 cc Mora Notificacion de la demanda Posesion Costas Camara civil U$s 10 diarios


¿Quién es el actor?

Lucas Davicino y Agustín Davicino (cesionarios del boleto).

¿A quién se demanda?

Fabiana Alejandra María Cardoso y Marcelo Julio César Cardoso Vega (vendedores).
- Objeto de la demanda: Escrituración de inmueble y pago de cláusula penal pactada (U$S 120 diarios desde intimación de 8/4/2014; reclamo por U$S 169.920 en 2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al alcance de la cláusula penal (manteniendo la reducción aplicada hasta la fecha de la sentencia a U$S 5.000 y disponiendo que, a partir del dictado de la sentencia de grado, la penalidad continúe devengándose a razón de U$S 10 diarios hasta el otorgamiento efectivo de la escritura). Confirmó la sentencia en todo lo demás que había sido objeto de agravios y condenó en costas de alzada al codemandado M. J. C. Cardoso Vega. Diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por las razones expuestas, resulta procedente confirmar el ejercicio de la facultad morigeradora del art. 656 del Código Civil efectuado por la sentencia de primera instancia respecto del período transcurrido hasta su dictado. La desproporción manifiesta entre el monto de la penalidad y el precio del bien, sumada a la posesión del inmueble por el acreedor, la demora en promover la acción judicial, y la falta de acreditación de perjuicios concretos, configuran circunstancias que autorizan razonablemente la reducción de la cláusula penal devengada hasta la sentencia de primera instancia a la suma de U$S 5.000 fijada por la jueza de grado." "La sentencia desnaturalizó la cláusula penal al convertirla de una penalidad diaria en una suma única y definitiva. ... La cláusula penal moratoria tiene precisamente por objeto resarcir los daños causados por el retardo en el cumplimiento, y dicho retardo no cesa con el dictado de la sentencia sino recién con el efectivo cumplimiento de la obligación. Por consiguiente, la penalidad debe continuar devengándose hasta que los vendedores otorguen la escritura o hasta que, en caso de persistir en su incumplimiento, la obligación se resuelva." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del coactor Lucas Davicino, modificando la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a que debe mantenerse el carácter periódico de la cláusula penal a partir de su dictado, devengándose a razón de U$S 10 diarios hasta el efectivo otorgamiento de la escritura, confirmándose en lo demás la suma de U$S 5.000 fijada para el período anterior."
- Votos y disidencias: Los tres vocales (Trípoli, Díaz Solimine y Converset) adhirieron al acuerdo; no consta disidencia.

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