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REBOSIO, CAROLINA ELIANA c/ TRANSPORTES SARGENTO CABRAL SOCIEDAD COLECTIVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando distintas partidas indemnizatorias. La Cámara admitió parcialmente la apelación y elevó las sumas por incapacidad sobreviniente a $10.000.000, tratamiento psicológico a $1.800.000 y daño moral a $5.000.000; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada y a la citada en garantía.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Apelacion Costas de alzada Responsabilidad objetiva Gastos de reparacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Eliana Rebosio. Demandado: Transportes Sargento Cabral Sociedad Colectiva S/ (empresa demandada) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/2/2019 (daño físico, daño psíquico/incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro médico y psicológico, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo, privación de uso). Decisión: Admitir parcialmente las quejas de la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $10.000.000, tratamiento psicológico a $1.800.000 y por daño moral a $5.000.000; confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás objeto de apelación; imponer las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; y ordenar lo reglamentario sobre notificaciones y regreso a despacho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con todo, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado diferentes fórmulas matemáticas para la determinación de las indemnizaciones previstas por el articulado. Sin embargo, cabe subrayar que estas pautas de cálculo no tienen por qué atar al juzgador, sino que conducen simplemente a una primera aproximación, a un umbral, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto. En otras palabras, no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación de la fórmula mencionada, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para, a partir de allí, arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de la causa." 2) "Considerando la parte proporcional del salario según el convenio gastronómico (actualmente aproximadamente de $800.000), así como el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia ($317.800, Resol. 5/2025 CNEPYSMVYM), los porcentajes de incapacidad estimados por los expertos (4% físico como consecuencia del 50% de concausalidad, y 10% psíquico), el impacto beneficioso que tendrá la realización de los tratamientos kinésico y psicoterapéutico prescripto sobre la incapacidad padecida, el lapso razonable en que la actora pudo continuar realizando tales actividades —tanto las productivas como las económicamente valorables— considerando su edad al momento del hecho (22 años) y una expectativa de vida laboral de aproximadamente 44 años hasta alcanzar la edad jubilatoria, una tasa de descuento del 4% anual, y que el capital reconocido debe agotarse a dicha fecha, estimo que la indemnización reconocida en la sentencia de grado resulta insuficiente para cumplir con la función reparadora integral que exige el ordenamiento jurídico y el mandato constitucional que dimana del principio alterum non laedere." 3) "Si bien, conforme al criterio de esta Sala, los intereses sobre gastos futuros deberían devengarse desde la sentencia, en el caso de autos ha quedado firme el inicio del cómputo desde el hecho dañoso, circunstancia que no ha sido objeto de agravio y adquiere carácter de cosa juzgada. Ello implica que el capital reconocido ha generado intereses durante un período prolongado. Sin embargo, y pese a dicha circunstancia, la diferencia de $152.000 entre lo reconocido y lo reclamado resulta significativa. El capital debe ser adecuado en sí mismo para afrontar el tratamiento necesario, sin que los accesorios puedan suplir una insuficiencia en el monto principal que comprometa la efectiva posibilidad del damnificado de acceder a la terapia prescripta."
- Disidencia: El Dr. Pablo Trópoli (firma como Trípoli) quedó en disidencia parcial: propuso revocar la fijación de intereses moratorios adicionales, en tanto los Dres. Converset y Díaz Solimine votaron por confirmar la imposición de un interés adicional para el caso de demora.

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