P, R O c/ T, D A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara confirmó en su mayor parte la sentencia de grado, excepto que elevó a $36.000 el lucro cesante reconocido a A G, y rechazó las defensas de la aseguradora y de la Defensoría Oficial por improcedentes o desiertas.
¿Quién es el actor?
R O P (expte. 63.669/2015) y A G (expte. 27.382/2016).
- Demandados: D A T (propietario del camión), V C E (conductor) y A C de S L (citada en garantía/aseguradora Agrosalta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/9/2014 en Av. Cabildo y Sucre; se reclamaban incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y lucro cesante; además discusión sobre límite de cobertura y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unánime, rechazó la mayoría de los agravios de la aseguradora y de la Defensoría Oficial, confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y únicamente modificó parcialmente la cuantía del lucro cesante a favor de A G elevándola a $36.000 (valores al momento del hecho). Se impusieron las costas de Alzada a las recurridas. Se difirió lo relativo a honorarios y liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...coincido con la solución arrimada en primera instancia; pues, en definitiva, lo manifestado por el Defensor Oficial no horada siquiera mínimamente los sólidos argumentos que expuso el magistrado en la sentencia. Ello pues, no debe olvidarse que al tratarse de un caso en el que la responsabilidad es de índole objetiva, acreditado el hecho y el contacto entre los rodados de las partes (como sucede en autos), debían las accionadas alegar y probar alguna de las eximentes de ley para liberarse responder.”
“El art. 265 del Código Procesal lo define, cuando dice: ‘El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores’. … La citada en garantía esboza una genérica queja... por lo que considero corresponde declarar la deserción del recurso de la aseguradora sobre este aspecto en ambos expedientes.”
“Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, las sumas acordadas por el colega de grado no resultan elevadas, por lo que propongo su confirmación. De esta manera, propicio declarar la deserción del recurso de la aseguradora sobre este aspecto y rechazar los vertidos por el Defensor Oficial.”
Respecto del lucro cesante de A G (modificación): “En función de lo explicado, tal como lo entendió el juez preopinante, considero que se encuentra acreditada la existencia del daño, más no suficientemente la cuantía reclamada en la demanda, lo que impide una estimación superior a la de su categoría tributaria... Por ello, corresponde hacer lugar solo parcialmente al agravio del actor Gentile; y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en este punto, y elevar el ítem a la suma de $36.000 (a valores del momento del hecho) para enjugar esta partida.”
Sobre intereses: “Respecto a los intereses... el tribunal... sostuvo como regla general... que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero... En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar lo decidido por el magistrado de grado en materia de intereses; lo cual implica desestimar los agravios de la Defensoría Oficial y la aseguradora al respecto.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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