G , A c/ V , C E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y solo modificó parcialmente la cuantificación del lucro cesante a favor de A G, elevándolo a $36.000; rechazó en lo demás los agravios de la aseguradora y de la Defensoría Oficial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R O P (en expte. 63.669/2015) y A G (en expte. 27.382/2016).
Demandado: Sr. D A T (propietario del camión), Sr. V C E (conductor) y A C de S L (aseguradora/agrosalta, citada en garantía).
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/9/2014; inclusión de rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, lucro cesante, etc.
Decisión: Se rechazaron los agravios de la aseguradora y de la Defensoría Oficial y se confirmaron en lo demás las condenas dictadas en la instancia de grado; se aceptaron parcialmente los agravios del actor A G y se modificó la sentencia apelada elevando a $36.000 la partida por lucro cesante a favor de A G; se impusieron las costas de Alzada a las recurrentes. (Decisión unánime.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, la simple manifestación del Defensor en cuanto a que de la pericia mecánica no surge con claridad la mecánica del accidente ni las velocidades de los rodados no resulta útil para torcer la suerte del proceso; pues, la alegación y prueba de eximente debe ser contundente para quebrar el nexo causal."
"En definitiva, sentado lo expuesto, y en este contexto fáctico y normativo, coincido con el análisis efectuado por el colega de grado, por lo cual los demandados y su aseguradora deberán responder por los daños sufridos por el accionante a raíz del evento. No solo no han probado causal alguna de eximición de responsabilidad basada en pruebas objetivas que contradigan el plexo probatorio valorado por el juez y en el presente."
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio confirmar lo decidido por el magistrado de grado en materia de intereses; lo cual implica desestimar los agravios de la Defensoría Oficial y la aseguradora al respecto."
Disidencias: no hubo votos en disidencia; los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido.
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