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BULJEVICH ESTEBAN CARLOS c/ EVINER PABLO GABRIEL Y OTRO s/DISOLUCION DE SOCIEDAD

El actor promovió demanda por disolución de sociedad y rendición de cuentas contra sus supuestos socios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de disolución y ratificó la imposición de costas a cargo del actor por resultar vencido.

Disolucion de sociedad Sociedad de hecho Rendicion de cuentas Valoracion de la prueba Pericia contable Seral s.a. Costas Art. 68 cpccn Sociedad anonima Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Dr. Esteban Carlos Buljevich.
- Demandados: Dres. Pablo Gabriel Eviner y Luis Guillermo Pastoriza (codemandados), y sociedades vinculadas (SERAL S.A., TAM S.A., Pastoriza & Eviner Abogados, Legal Services Management Ltda.).
- Objeto de la demanda: acción de disolución de sociedad y rendición de cuentas por una supuesta sociedad de hecho que excedería a las sociedades registradas (principalmente SERAL S.A.), y pedido accesorio sobre costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de prescripción propuesta por el codemandado Eviner y desestimó la acción de disolución de sociedad y rendición de cuentas promovida por Buljevich; además confirmó la imposición de las costas al actor (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V. Debo indicar que los argumentos expuestos por el actor no llegan a conmover la decisión de grado, en tanto efectivamente no se encuentra demostrada la existencia de una sociedad de hecho que lo vincule con los demandados, por fuera de aquellas que regularmente registradas." "A partir de lo antes expuesto, debo destacar que del informe de la perito (que se realizó en base a la información recabada por el Lic. De Vita, aportada por el actor), no surge que existiera una sociedad de hecho por fuera de las sociedades registradas en las que participaban los actores." "Pues bien, debo señalar que coincido con la solución brindada por el colega de la anterior instancia, acorde al fundamento de la institución de las costas y su principio general, el hecho objetivo de la derrota, sin que en el caso de autos advierta razón alguna para apartarme del mencionado principio. En consecuencia, propongo al acuerdo desestimar los agravios en tratamiento y confirmar imposición de costas respecto de la cual se elevaron críticas. Asimismo, propicio que las costas de esta Alzada se impongan al actor, por haber resultado sustancialmente vencido (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: Unanimidad. No existen votos en disidencia.

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