S , J E Y OTROS c/ C DE M LA C SACI (LINEA 178) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios derivados de un choque entre una camioneta y un colectivo de la Línea 178; la Cámara modificó la sentencia para elevar la indemnización por daño moral de los menores A A A C y A A A C a $2.000.000 cada uno y confirmó lo demás resuelto, disponiendo además capitalización de intereses en caso de intimación y mora.
¿Quién es el actor?
J E S, S V C, A A A C, A A A C y A A A C (y otros coactores según la pieza).
¿A quién se demanda?
C de M L C S.A.C.I. (empresa prestataria de transporte, Línea 178) y P M de S de T P de P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 11/8/2017 en Quilmes, cuando el interno 50 de la Línea 178 embistió por detrás la camioneta conducida por J E S, provocando lesiones y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la reparación por daño moral a favor de los menores A A A C y A A A C a $ 2.000.000 para cada uno (a valores vigentes al 19/6/2025), dispuso que en caso de liquidación judicial de la condena y mediando intimación y mora se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago, y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía sustancialmente vencidas. Difiérase la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, en este caso concreto no ha quedado acreditado que el accidente hubiera sido generado por la intervención del vehículo guiado por el Sr. S, sino que, por el contrario, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión, cabe concluir en que fue el conductor del colectivo quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449..."
"Por ende, a fin de reparar el daño extrapatrimonial a favor de A A A C y A A A C, propondré a mis colegas elevar la cuantía del rubro a la suma de $ 2.000.000 para cada uno de ellos, a valores vigentes al 19/6/2025, suma que estimo adecuada y equitativa en los términos de los arts. 1741 del Código Civil y Comercial y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Seguiré ... que en virtud de todo lo dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 19/6/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 19/6/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos coincidieron en el sentido de la modificación referida y la confirmación en lo demás.
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