TONON, CLAUDIO FABIAN FRANCISCO c/ CERONE, FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2013; la Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y las sumas concedidas, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios y peritos conforme al régimen aplicable según el tiempo de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
Claudio Fabián Francisco Tonon.
¿A quién se demanda?
Francisco Cerone (con citación en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito del 17/11/2013 (incapacidades, daño moral, gastos, daños materiales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas en el orden causado; y reguló honorarios y auxiliares atendiendo la aplicación temporal de la ley 27.423 (confirmando la aplicación de las pautas de las leyes 21.839/24.432 y 27.423 según corresponda por etapas). En mérito concreto confirmó, entre otros puntos, la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente en $20.000.000 y el daño moral en $10.000.000; redujo los honorarios del Dr. Juan Gastón Foradori por la tercera etapa a 51 UMA (equivalente a $4.113.864) y elevó los honorarios del ingeniero mecánico Héctor Francisco Oderigo a $3.000.000; confirmó los demás honorarios regulados por no resultar elevados o por ser adecuados.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "II.
- Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho... La no observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art. 266 CPCCN). En el caso, las quejas del accionado en contra de la atribución de responsabilidad no cumplen con las exigencias antedichas."
2) "A partir de dichos parámetros, entiendo que la suma reconocida en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente de $20.000.000 no resulta reducida, por lo que propongo confirmarla (art. 165 CPCCN)."
3) "En razón, entonces, a la índole del hecho, a las consecuencias personales que produjo según lo antes mencionado y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar, propongo confirmar la suma fijada por el a quo de $10.000.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registra disidencia; ambos jueces votaron en adhesión al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: