N S C SA Y OTRO c/ A, P D Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO
Los actores demandaron la resolución contractual y restitución de la unidad funcional por incumplimiento en el pago. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, declaró la deserción del recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió los contratos y condenó a los demandados a restituir la posesión, con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N S C S.A. y N C S.A.
Demandado: P D A y S S M
Objeto: Resolución de los contratos relativos a la Unidad Funcional nº 138 (Gral. Juan Domingo Perón 4303, Barrio Altos del Pacheco, Benavidez, Pdo. de Tigre), restitución de la posesión, lanzamiento de los ocupantes y pago de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago de cuotas (adeudaban aprox. 1.177.000 pesos a marzo de 2018, equivalentes a 1311 Bloques Nuestra Casa).
Decisión: Se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por P D A y S S M y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a los demandados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios de alzada hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"El contenido de la expresión de agravios está determinado por el artículo 265 del Código Procesal, que sintetiza brevemente la constante jurisprudencia de las cámaras de apelaciones, al ordenar que deberá contener “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, constituyendo esta directiva una carga jurídica que le corresponde a quien apela. ... Esa carga se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido el apelante, así como la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión ..."
"A la luz de esos principios, pocas consideraciones hacen falta para concluir en que la escueta y muy débilmente fundada presentación de los accionados no satisface, siquiera en mínima medida, la carga impuesta por el citado artículo 265 del Código Procesal, en lo atinente al modo en que fue decidido el fondo de la controversia por mi colega de la instancia anterior y a la manera en la que impuso las costas del proceso. ... En efecto, tras la lectura del aludido memorial, soy de la opinión de que no cabe jurídicamente otra solución posible que la declaración de la deserción del recurso de apelación intentado ..."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la deserción del recurso deducido por los apelantes y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a los demandados vencidos (art. 68, primera parte y art. 69 del Código Procesal). ASÍ VOTO."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue unánime conforme a lo firmado por los Sres. Jueces.
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