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R. A., O. P. c/ P., W. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Demanda por mala praxis médica por escoliosis y lesión medular; la Cámara modificó el alcance de la responsabilidad de las aseguradoras y la tasa de intereses, y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Mala praxis Escoliosis Danos y perjuicios Incapacidad 35% Aseguradoras Responsabilidad civil Intereses Costas Pericia medica Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

O. P. R. A.
- Demandados: Dres. W. D. P. y J. G. S.; Fundación Instituto Quirúrgico del Callao (F.I.Q.C., S.A.); Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud/UPCN); aseguradoras Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A.; y otros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de una cirugía para corrección de escoliosis en octubre de 2008 que habría provocado lesión medular y paraparesia, con secuelas permanentes. Se reclamaron diversos rubros indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos médicos, pérdida de chance, y se discutió la extensión de la responsabilidad de las aseguradoras y la tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó el alcance de la responsabilidad de las aseguradoras conforme al punto 5 del voto y modificó la tasa de intereses conforme al punto 6 del voto; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de segunda instancia a J. S., F.I.Q.C. (S.A.), UPCN (Accord Salud) y sus citadas en garantía, con la excepción de las generadas por la intervención de W. D. P., respecto de quien se confirmó el rechazo de la demanda. Además, expresó criterios sobre la aplicación temporal de la ley 27.423 y reguló honorarios en las distintas etapas procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la pericia y la indicación quirúrgica: "El dictamen del perito médico Trubian, especialista en traumatología, deportología y medicina del trabajo, fue categórico en cuanto a que no se debió indicar solución quirúrgica para la escoliosis dorso-lumbar de 30 grados de ángulo de Cobb, como presentaba la actora." (voto). También se destaca: "Si bien dicho dictamen mereció impugnaciones, el experto respondió extensamente los cuestionamientos formulados y ratificó la innecesariedad de la operación." 2) Sobre la incapacidad y su origen: "Del informe del Dr. Trubian surge con nitidez que la incapacidad determinada deriva exclusivamente de las secuelas neurológicas sobrevinientes a la cirugía fallida, y no de la escoliosis preexistente. El experto describió que la actora ingresó al quirófano con una escoliosis moderada con 30º valor ángulo de Cobb, compensada y sin compromiso neurológico, y que fue la intervención —indicada y ejecutada por el Dr. S.— la que desencadenó una paraparesia de miembros inferiores, hallazgo posterior al acto quirúrgico y plenamente documentado." Asimismo, el perito fijó una incapacidad del 35% conforme a criterios etiológico, cronológico y topográfico. 3) Sobre intereses: "Por lo que es correcta la decisión del sentenciante de que corran desde el acto médico." Y: "al haber sido establecidos los montos indemnizatorios a valores actuales al momento del pronunciamiento de grado, corresponde confirmar la tasa del 8% anual fijada, la que correrá hasta la sentencia de primera instancia. En cuanto al período posterior... propongo modificar el fallo y fijar desde el pronunciamiento de grado y hasta el efectivo pago, la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por el acuerdo; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.

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