DAGNA, HORACIO ARIEL c/ DAGNA, MARTIN LORENZO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños y perjuicios entre herederos por administración de bienes sucesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las pretensiones por falta de prueba y confirmó o corrigió las regulaciones de honorarios conforme a la ley de arancel.
¿Quién es el actor?
Horacio Ariel Dagna.
¿A quién se demanda?
Martín Lorenzo Dagna.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (materiales y daño moral) por la supuesta administración indebida de bienes del sucesorio de su padre y apropiación de frutos locativos; además contrademanda (reconvención) por proporcionales de canon locativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de no atendibles quejas; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora vencida; y respecto de las regulaciones de honorarios de instancia, se ponderaron las pautas de la ley de arancel 27.423 procediéndose a reducir o confirmar determinados honorarios profesionales y de auxiliares (p. ej. reducción a 10 UMA para el Dr. Jon Franco Cayetano Sanzi Tarasiuk por la reconvención: $806.640; confirmación de 9 UMA para la Dra. María Andrea Di Gisi: $725.976; confirmación de 8,28 UMA por lo actuado en la reconvención: $667.897,92; confirmación de 3 UMA para la martillera Silvia M. Linzuain: $241.992; confirmación de 16 UHOM para el mediador Dr. Daniel R. Ranieri: $172.800).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, más allá de lo que en definitiva se realizó en la etapa probatoria respecto de las constataciones de tales inmuebles, no puede pretender el recurrente que sea este colegiado quien proceda a sanear tal fundamental deficiencia, debiendo cargar con las consecuencias de tal obrar desaprensivo... Es precisamente por ello que no resulta procedente la aplicación del inciso 2° del artículo 260 del Código Procesal, ya que no se trata de prueba mal denegada o de una negligencia mal decretada, sino de prueba que, sencillamente, no fue ofrecida."
"Por ello, frente a tal estado de situación, fijar una suma por el daño material reclamado no constituiría un ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 165 del Código Procesal, sino incurrir en una arbitrariedad que no resulta admisible, tal como con acierto señala el magistrado que intervino en la instancia anterior."
"Tal argumento, que constituye el fundamento neurálgico para decidir, no fue debidamente rebatido en la presentación recursiva, por lo que no puede más que también confirmarse este aspecto de la sentencia."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; los Dres. Guisado, Rodríguez e Iturbide votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: