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GETTE, GUILLERMO ADOLFO c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demandas por cumplimiento de contratos de fideicomiso inmobiliario y reclamos indemnizatorios por retraso en entrega de unidades en el emprendimiento Sucre. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, ordenó la escritura en 60 días cuando sea posible, diferió cuestión de medición de superficies para ejecución, aumentó el daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 cada uno y ajustó la tasa de interés para ese rubro.

Fideicomiso inmobiliario Cumplimiento de contrato Escrituracion Art. 512 cpcc Dano moral Lucro cesante Responsabilidad fiduciaria Costas Actualizacion de precio Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Suscriptores/beneficiarios del fideicomiso Sucre (entre ellos Noemí Yolanda Caruso; Guillermo Adolfo Gette; Nicolás Agustín Moccia; Santiago Cristóbal Mac Mahon).
- Demandado (a quién se demanda): Bapro Mandatos y Negocios SA (en su carácter de fiduciaria y a título personal) y Desarrollos San Isidro SA.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato (entrega de posesión y escrituración de unidades funcionales adquiridas en el emprendimiento “Sucre”) y compensaciones por daños (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por retraso/defectos en obra; impugnación de asamblea que fijó nuevo cronograma/pagos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, integralmente incorporó y fijó la decisión final: ordenó que, siempre que sea jurídicamente posible, la escritura se otorgue dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión bajo apercibimiento del art. 512 CPCC; diferió hasta la ejecución la decisión sobre la expresión de la medida (superficies) pretendida por Caruso; incrementó la indemnización por daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 para cada uno; modificó la tasa de interés aplicable al daño moral conforme sus considerandos; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; e impuso las costas de Alzada de “Gette”, “Moccia” y “Caruso” a Bapro (en su doble carácter fiduciario y personal), mientras que las de “Mac Mahon” se impondrán en orden causado según la suerte de sus recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la orden de escrituración y apercibimiento: "En consecuencia, corresponde integrar el decisorio y conforme lo peticionado, disponer que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal." 2) Sobre la diferimiento de la cuestión de superficie para ejecución: "Ahora bien, conforme lo requerido en los agravios, la decisión sobre el cumplimiento de lo acordado –la expresión de la medida
- será pospuesta hasta que la incidencia se encuentre sustanciada y resuelta en la instancia de grado en la etapa de su ejecución (arg. Art. 1346 del CCiv)." 3) Sobre el daño moral y su incremento: "Concluyo, por ende, que las propias circunstancias del caso en estudio permiten colegir la entidad de las angustias, sinsabores, frustraciones, etc., que los hechos descriptos debieron provocar en el ánimo de los reclamantes... por resultar reducidos, propiciaré elevar los montos concedidos a la suma de $5.800.000 para cada uno de los actores (art. 165 del CPCC)." 4) Sobre responsabilidad de la fiduciaria a título personal y costas: "En consecuencia, a fin de mantener una unidad de criterio ... propiciaré confirmar la responsabilidad de Bapro en su condición de fiduciaria... procede desestimar los agravios y confirmar la responsabilidad a título propio de la fiduciaria." Y en el decisorio: "Imponer las costas de Alzada originadas en los procesos 'Gette', 'Moccia' y 'Caruso' a Bapro Mandatos y Negocios SA –en su doble carácter de fiduciaria y a título personal
- conforme el principio objetivo de la derrota..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo voto mayoritario (Dr. Converset propuso y los Dres. Díaz Solimine y Trípoli adhirieron).

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