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MOCCIA, NICOLAS AGUSTIN Y OTRO c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Acciones por cumplimiento de contrato y daños derivados del fideicomiso inmobiliario Sucre contra Bapro Mandatos y Negocios SA y Desarrollos San Isidro SA. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, dispuso escrituración en 60 días cuando fuere jurídicamente posible, diferenció la medición de superficies para ejecución, aumentó el daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 y modificó la tasa aplicable a ese rubro.

Fideicomiso inmobiliario Cumplimiento de contrato Fiduciario Escrituracion Art. 512 cpcc Dano moral Lucro cesante Responsabilidad civil Clausulas de balanceo Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Suscriptores/beneficiarios del fideicomiso (entre otros, Noemí Yolanda Caruso; Guillermo Adolfo Gette; Nicolás Agustín Moccia; Santiago Cristóbal Mac Mahon). Demandado: Bapro Mandatos y Negocios SA (en su carácter de fiduciaria y a título personal) y Desarrollos San Isidro SA (Desarrollador/fiduciante). Objeto: cumplimiento de contrato (entrega de posesión y escrituración de unidades funcionales adquiridas en el emprendimiento "Sucre") y daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), más impugnación de asamblea que impuso cronograma de pagos. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, con las siguientes modificaciones y precisiones: 1) ordenó que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura se entregue dentro de los 60 días de otorgada la posesión, con apercibimiento del art. 512 CPCC; 2) diferir la decisión sobre la determinación de la medida/superficie reclamada por Caruso para la etapa de ejecución; 3) incrementar la indemnización por daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 cada uno; 4) modificar la tasa de interés aplicable al rubro daño moral conforme los fundamentos; 5) confirmar en lo demás lo decidido en primera instancia; 6) imponer las costas de Alzada en "Gette", "Moccia" y "Caruso" a Bapro, en su doble carácter fiduciario y personal, y distribuir las de "Mac Mahon" en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, a fin de mantener una unidad de criterio a la hora de dictar pronunciamiento definitivo en estos expedientes, para conformar la decisión a la ya adoptada en tal causa que alcanzó autoridad de cosa juzgada, propiciaré confirmar la responsabilidad de Bapro en su condición de fiduciaria." "La obligación de escriturar, juzgada como de hacer, pesa indistinta y recíprocamente sobre ambas partes. Y ello porque beneficiario y fiduciaria revisten la condición de deudores recíprocos de una misma obligación de hacer, para la cual ambos deben colaborar en miras a su mejor ejecución..." "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Disponer que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal; 2) Diferir para la etapa de ejecución de la sentencia la decisión sobre el cumplimiento de lo acordado –la expresión de la medida de superficie sobre las UF adquiridas
- pretendida por la actora Caruso; 3) Incrementar la indemnización concedida por daño moral para los actores Gette y Moccia a la suma de $5.800.000 para cada uno; 4) Modificar la tasa de interés dispuesta para la partida por daño moral conforme el considerando respectivo; 5) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de agravios; 6) Imponer las costas de Alzada ... a Bapro Mandatos y Negocios SA –en su doble carácter de fiduciaria y a título personal
- ..."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Converset fue acompañado por los Dres. Díaz Solimine y Trípoli; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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