CARUSO, NOEMI YOLANDA c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Acción por cumplimiento de contratos de fideicomiso inmobiliario y daños por demora y defectos en la entrega de unidades funcionales. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, ordenó escriturar dentro de 60 días cuando ello sea jurídicamente posible, diferir la determinación de la medida de superficies para la ejecución, incrementó el daño moral de Gette y Moccia a $5.800.000 cada uno y modificó la tasa de interés aplicable al daño moral; impuso costas de Alzada a Bapro en varios expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suscriptores/beneficiarios del fideicomiso “Sucre” (actores mencionados: Caruso, Gette, Moccia, Mac Mahon).
Demandado: Bapro Mandatos y Negocios SA (en su carácter de fiduciaria y también a título personal) y Desarrollos San Isidro SA (DSI) como desarrolladora.
Objeto: Cumplimiento de contrato y entrega de posesión y escritura de unidades funcionales del emprendimiento “Complejo Sucre”; indemnizaciones por daños emergentes, lucro cesante y daño moral; y determinación de medidas relativas a superficies y balanceos de precio.
Decisión: Se ordenó que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento del art. 512 del Código Procesal; se difirió para la etapa de ejecución la decisión sobre la expresión de la medida de superficie reclamada por Caruso; se incrementó la indemnización por daño moral para Gette y Moccia a $5.800.000 para cada uno; se modificó la tasa de interés aplicable al rubro daño moral conforme lo considerado; se confirmó la sentencia en todo lo demás impugnado; y se impusieron las costas de Alzada originadas en “Gette”, “Moccia” y “Caruso” a Bapro (en su doble carácter fiduciario y personal), en tanto las de “Mac Mahon” se impusieron en el orden causado según la suerte de los recursos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La obligación de escriturar, juzgada como de hacer, pesa indistinta y recíprocamente sobre ambas partes. Y ello porque beneficiario y fiduciaria revisten la condición de deudores recíprocos de una misma obligación de hacer..." (voto).
"En consecuencia, corresponde integrar el decisorio y conforme lo peticionado, disponer que, siempre que ello sea jurídicamente posible, la escritura deberá entregarse dentro del plazo de 60 días de otorgada la posesión a los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal." (voto).
"Ahora bien,... estimo adecuado aplicar al capital de condena por daño moral una tasa de interés puro. En consecuencia,... desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina." (voto).
"Por resultar reducidos, propiciaré elevar los montos concedidos a la suma de $5.800.000 para cada uno de los actores" (voto sobre daño moral).
Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli "adhieren al voto que antecede".
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