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R., M. L. c/ Q., L. M. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La actora promovió acción de liquidación de régimen de comunidad de bienes para que se reconozca la cuota ganancial del 20% sobre un inmueble y se disponga la atribución preferencial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, reconoció el 20% como ganancial y mantuvo la distribución de costas (80% al demandado y 20% a la actora) en aplicación del principio objetivo de la derrota.

Liquidacion de comunidad Atribucion preferencial Inmueble Cuota ganancial 20% Costas Principio objetivo de la derrota Tasacion Reconocimiento judicial Sentencia confirmada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

M. L. R. (actora)

¿A quién se demanda?

L. M. Q. (accionado/Quiroga)
- Objeto de la demanda: Liquidación de régimen de comunidad de bienes; reconocimiento del carácter ganancial del 20% de un inmueble sito en Luis Sáenz Peña 624 piso 10, atribución preferencial del inmueble a la actora con cargo de abonar diferencia en dinero, y otras pretensiones accesorias (adelanto de liquidación; carácter propio de un equipo de magnetoterapia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el reconocimiento del 20% del inmueble como ganancial, otorgó a la Sra. R. la atribución preferencial del inmueble con cargo de pagar la diferencia al Sr. Q., rechazó las pretensiones relativas al adelanto de la liquidación y al carácter propio del equipo de magnetoterapia, y ratificó la distribución de costas impuesta por la magistrada de grado (80% a cargo del demandado y 20% a cargo de la actora), aplicando el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al precisar los alcances del señalado deber explica el Dr. Lorenzetti que: “El requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla general del sistema jurídico, aplicable a todo tipo de sentencias en cualquier especialidad. Tiene relación con la seguridad jurídica, porque da estabilidad a las decisiones y permite el control sobre la base de los argumentos. Su publicidad hace a la transparencia de los actos de gobierno, que es un pilar del sistema republicano. Este sistema es consistente con el pluralismo y la diversidad, porque el debate sobre argumentos permite asumir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado” (voto del Dr. Lorenzetti Ricardo, Resolución CJSN 2640/2023 del 10.10.2023)." "3. Es oportuno señalar que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso, o de un incidente dentro de él, y no implican una penalidad para el perdidoso, sino imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho.... Si bien el principio no es absoluto
- a tenor del art. 68, párr. 2° de la ley adjetiva
- lo cierto es que para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales... respecto a la calificación del bien del inmueble común, no puedo dejar de ponderar que pese a que el demandado reconoció, en el marco del juicio de divorcio y al expedirse sobre el convenio regulador, que el 20% del inmueble resultaba ganancial, en este proceso negó tal extremo y luego formuló una denuncia penal contra la actora... De lo expuesto se desprende que el demandado resistió la calificación del 20% del inmueble por lo que, ante tal actitud, no puede beneficiarse con una distribución de costas por el orden causado." "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo confirmar la sentencia, con costas de alzada al vencido conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Converset.

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