Logo

SISTEMA FINAER SA Y OTRO c/ Q. M., E. J. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupantes del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo y sostuvo que los agravios no desvirtúan la causal contractualmente vencida, imponiendo además las costas de alzada a Gálvez Capristán.

Desalojo Vencimiento de contrato Costas Menores Defensoria de menores Motivacion judicial Articulo 3 cciv y com. Principio objetivo de la derrota Camara nacional de apelaciones en lo civil Inmueble


¿Quién es el actor?

Sistema Finaer SA y Alejandra Nilda Llarin (locadora y fiadora).

¿A quién se demanda?

Erick Jhonatan Quiroz Malca; Cyntia Fiorella Gálvez Capristan; I. X. E. G.; S. N. E. G.; L. Y. Q. G.; D. L. Q. G. y/o eventuales subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento de contrato del inmueble sito en Av. José María Moreno Nº 1647, Piso 1°, dpto. “D”.

¿Qué se resolvió?

Se confirm ó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y condenó a los accionados al desalojo en 10 días, imponiendo costas a los vencidos (con costas de alzada a Gálvez Capristán conforme art. 68 del CPCC). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Las decisiones judiciales no pueden tener —como sustento jurídico para justificarlas— la sola autoridad del juzgador en tanto el art. 3º del Cód. Civ. y Com. establece que la decisión judicial debe ser razonablemente fundada... El requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla general del sistema jurídico..." (cita y desarrollo sobre la exigencia de motivación). 2) "la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte... En tanto los menores de edad no han demandado, ni fueron demandados y no se encuentran involucrados en forma directa sus intereses o bienes, no existe acto de persona alguna que precise integración para completar su capacidad". 3) "No responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados... tenga el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad... La solución al conflicto ha de hallarse... en la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento..." 4) Sobre costas: "Se define a las costas como las erogaciones o desembolsos... Si bien el principio no es absoluto... para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales... lo cierto es que... no ocurre en el supuesto bajo examen (art. 377 del CPCC)... Eximir de costas a la parte vencida sin una base fáctica y jurídica suficiente podría fomentar un aumento injustificado de la litigiosidad." Disidencias relevantes: Ninguna; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adhieren al voto del Dr. Converset.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar