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CANDIDO, OSCAR ALBERTO c/ LODOVICO, LUIS ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara redujo las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y por daño moral a $3.800.000 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de alzada en el orden causado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Reduccion de indemnizacion Pericia medica Reparacion integral Costas de alzada Honorarios diferidos Camara civil

Actor: Oscar Alberto Candido. Demandado: Luis Alejandro Lodovico y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (reclamación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo las partidas indemnizatorias fijadas en primera instancia respecto de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, quedando fijadas en $8.000.000 y $3.800.000 respectivamente, confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la anterior instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe, sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho..." (considerandos sobre valoración pericial).
- El voto señala la aplicación del principio de reparación integral: "la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…".
- Sobre cuantificación de incapacidad: "para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación."
- Motivación específica de la reducción: el juez consideró que "las sumas otorgadas para responder por la incapacidad psicofísica resultan elevadas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a $ 8.000.000 (Art. 165 CPCCN)." Y respecto del daño moral: "considero que las sumas otorgadas para responder por este rubro resultan elevadas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a $ 3.800.000 (Art. 165 CPCCN)."
- Sobre gastos médicos y traslados: el tribunal sostuvo que "las sumas resultan adecuadas, por lo que propondré al acuerdo de mis colegas su confirmación."
- Costas de alzada: "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado por existir vencimientos parciales y mutuos (arts. 68, 2° párrafo, 69 y 71, CPCCN)." Disidencias relevantes:
- No se registran disidencias: todos los votos (Fajre, Li Rosi y Sorini) adhieren al mismo sentido y la Parte Resolutiva fue acordada por unanimidad.

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