Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ BURGUI, ROCIO DE LOS ANGELE Y OTRO DEMANDADO: ALMACEN CITTADELLA S.R.L. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD
La actora impugnó por falsedad una “Adenda al Contrato de Locación” que había sido certificada notarialmente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al entender que la pericia caligráfica oficial no acreditó la falsedad y, en ausencia de prueba concluyente en contrario, mantiene la fe pública del instrumento.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Burgui, Rocío de los Ángeles y otros (herederos/relacionados con Justiniano Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Almacén Cittadella SRL; Gustavo Díaz Froio; y la escribana certificante María Cristina Elisa Reinhold.
- Objeto de la demanda: Incidente de redargución de falsedad sobre una adenda al contrato de locación (18/11/2016) cuya autenticidad de la firma atribuida al locador Justiniano Rodríguez se impugna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la redargución de falsedad; además impuso las costas de alzada a la actora y aplazó la regulación de honorarios hasta concluir la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si la conclusión no es categórica en cuanto a la autenticidad o a la falsedad, tal extremo no le resta valor probatorio. Por el contrario, la prudencia científica de no afirmar lo que no puede demostrarse con certeza absoluta muestra la seriedad del trabajo pericial. Por ello, entiendo que lo decisivo es que la perita descartó la base indispensable para sostener una hipótesis de falsificación. Aunque tampoco pudo afirmar la autenticidad, en el marco de un proceso en el cual la carga de probar la falsedad pesa sobre quien la alega, hasta tanto no se acredite ese extremo, la certificación notarial de la firma del señor Rodríguez hace plena fe."
"De conformidad con las directivas de la sana crítica referidas en la norma del artículo 386 del CPCyCN, si un dictamen pericial se encuentra debidamente fundado y no se acreditan errores que autoricen a descartar la solvencia del informe, no cabe sino atenerse a sus conclusiones, ya que debe atribuirse la respectiva validez para decidir sobre aspectos que requieren apreciaciones específicas del saber técnico y solo cabría apartarse de ellas ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (cfr. CSJN, Fallos, 319:469; 320:326 y 332:1688, entre otros)."
"En definitiva, la garantía de la defensa en juicio no implica el derecho a obtener una sentencia favorable, sino la posibilidad de ser oído y de producir prueba, esto es, un conjunto de garantías que en el caso han sido plenamente respetadas."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces acompañaron la solución.
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