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CONS AV SANTA FE 1762/66 c/ AR888 S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Consorcio demandó por daños y perjuicios por rescisión anticipada de contrato de locación y reclamó USD 30.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la condena por incumplimiento y la responsabilidad solidaria del fiador, aplicando la regla de perfeccionamiento consensual del contrato.

Locacion Rescision anticipada Dnu 70/2023 Art. 262 (10%) Perfeccionamiento consensual Fiador solidario Danos y perjuicios Costas Uma Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Edificio de Av. Santa Fe N° 1762/1766.

¿A quién se demanda?

AR888 SRL y Xiundeng Yan (fiador).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por rescisión anticipada de contrato de locación; pedido de pago de USD 30.000 (resultado del 10% del saldo del canon locativo futuro menos USD 4.200 ya percibidos).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que ha sido objeto y materia de los agravios, con costas a cargo de la vencida. Además, se ordenó retribuir las tareas profesionales por las cantidades en UMA indicadas a favor de los profesionales intervinientes (plazo 10 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con la reforma a nuestro ordenamiento sustantivo implementada por el Código Civil y Comercial, ha quedado excluida del régimen legal positivo la categoría de los contratos reales, por lo que se acepta el simple consenso como presupuesto para concluir un contrato. A diferencia de lo que antes sucedía con aquel conjunto de contratos, ahora la ley ya no requiere la tradición de la cosa para que se perfeccione el acuerdo entre las partes, porque alcanza con la expresión del consentimiento en términos vinculantes." "Por lo tanto, entre presentes, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 971, 974 y 980 del Código Civil y Comercial, los contratos se concluyen con la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. La aceptación de la oferta implica el perfeccionamiento del contrato, situación que, en este supuesto, coincidió con la firma del contrato entre los otorgantes del acto (3/1/2024)." "En la cláusula segunda, las partes fijaron el plazo de duración del contrato en sesenta (60) meses 'contados a partir del día 1° de FEBRERO del año 2024, o el que corresponda a la fecha de la efectiva restitución de la tenencia del local comercial en cuestión…' En esa misma estipulación, sin perjuicio de lo establecido, acordaron que la locataria '…podrá resolver unilateralmente el presente CONTRATO, sin causa, luego de transcurridos seis (6) meses de su entrada en vigencia…'. Al respecto, el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, según el texto determinado por el Decreto 70/2023, artículo 262, prevé que el locatario puede, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato."
- Disidencia: No existieron votos en disidencia; los Dres. Trípoli y Díaz Solimine adherieron al voto del Dr. Converset.

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