CARDOZO RAMON DOMINGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron la entrega de bonos de participación en las ganancias y una indemnización frente al Estado Nacional y las concesionarias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por entender que los actores no integraron la planta de AGP S.E. ni fueron transferidos, condición exigida por la Ley 23.696 para ser beneficiarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Domingo Cardozo y Julio Ángel Calachi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y quienes consideraban obligados a emitir los bonos (concesionarias/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de entrega de bonos de participación en las ganancias previstos en el marco del Programa de Propiedad Participada (Ley 23.696) y reparación indemnizatoria por la supuesta omisión estatal de control; además, daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente. Se difirió la regulación de honorarios para el momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Llevada esta regla al caso de autos, está acreditado que los actores Cardozo y Calachi ingresaron a la terminal en fechas posteriores a la adjudicación —septiembre y octubre de 1994— sin haber integrado la planta de AGP S.E. ni haber sido transferidos (cfr. informes obrantes en autos), circunstancia que los excluye del universo legal de beneficiarios."
2) "En cuanto al planteo relativo a la supuesta autonomía de los bonos, esta Sala ha enfatizado que la emisión de los bonos de participación en las ganancias constituye un componente inescindible del Programa de Propiedad Participada. No se trata de un beneficio generalizable a todo trabajador ni de un derecho autónomo derivado del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuya aplicación aislada desnaturalizaría el régimen legal específico (cfr. esta Sala, causa n.º 16460/2004 de mayo de 2021). Por ende, corresponde denegar dicha queja, lo que propongo a mis colegas."
3) "Finalmente, cabe descartar que el Pliego de la Licitación n.° 6/93 haya extendido los beneficios del PPP o de los bonos a quienes ingresaron con posterioridad. Este Tribunal tiene dicho que la remisión al Capítulo III de la Ley 23.696 no creó un régimen autónomo ni amplió el universo legal de beneficiarios, sino que reafirmó su aplicación en los términos estrictos de la ley (cfr. causa n.º 2047/2007 de diciembre del 2017). En consecuencia, voto por rechazar este planteo, lo que propongo al Acuerdo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa el acuerdo por mayoría.
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