Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, DANIEL ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Imputaron a Daniel Alberto Díaz por facilitar estupefacientes en el interior de un penal en grado de tentativa; el Tribunal Oral Federal de La Rioja aceptó el juicio abreviado y lo declaró autor penalmente responsable. La Sala unipersonal condenó a Díaz a 1 año de prisión de cumplimiento condicional con reglas de conducta por dos años, decomisó y ordenó la destrucción del estupefaciente e impuso costas ($4.700).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Fiscal General Interina, Dra. María Florencia Cáceres).
- Demandado / Imputado: DANIEL ALBERTO DIAZ, DNI 37.416.382.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por el delito de Facilitación de estupefacientes a título gratuito y ocasional para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención, en grado de tentativa (arts. 5 inc. e; 11 inc. e Ley 23.737; art. 42 CP; art. 45 CP). Hecho ocurrido el 23/11/2018 en el Servicio Penitenciario Provincial de La Rioja, donde se secuestraron entre 17 y 18,6 grs. de marihuana (según pericia) y otros elementos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al juicio abreviado solicitado por las partes; se declaró autor penalmente responsable a Díaz y se le impuso la pena de prisión de un (1) año de cumplimiento condicional, accesorias legales y costas. Se impusieron reglas de conducta por dos años (domicilio, abstención de estupefacientes/alcohol, sometimiento al Patronato, comparecencias mensuales, limitación de salidas de la ciudad), se ordenó decomiso y destrucción del material secuestrado y se intimó al pago de costas por $4.700 en cinco días desde que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“A la existencia material histórica del hecho y la participación de forma responsable y culpable del acusado, las tengo debidamente acreditadas en éste juicio, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en la requisitoria fiscal...” (Considerandos I).
“Se trata de un delito doloso, que exige para su configuración, que la persona que suministra la sustancia estupefaciente, tenga la intención de proveer a un tercero de dicha sustancia... Asimismo, esta figura penal, admite la tentativa...” (Considerando sobre tipicidad).
“Que, en función de la calificación legal aplicada al hecho acusado, el Artículo. 5º de la Ley 23.737 establece: ‘Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años... Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años...’” (Considerando sobre pena aplicable).
“Es decir que para el delito consumado debo tener en cuenta la pena de Prisión de Seis Meses a Tres Años, aumentadas en Un Tercio del Máximo a la Mitad del Mínimo; a su vez disminuidas por aplicación del Artículo 44 del Código Penal... estimo justo y adecuado imponer a DIAZ DANIEL ALBERTO la pena de Prisión de Un (1) Año de Cumplimiento Condicional, accesorias legales y costas, de conformidad a lo pactado y solicitado por el Ministerio Público Fiscal.” (Determinación de la pena).
Sobre costas y decomiso: “corresponde intimar al condenado a que, dentro de los cinco (5) días de que quede firme la presente, acredite el pago de las costas impuestas, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700)... Finalmente, se dispondrá el decomiso y la destrucción de las muestras del material estupefaciente secuestrado...” (Decisión sobre costas y destino del material).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Sala Unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.
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