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CARHUAMACA CENTENO, ZOILA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda ordinaria contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y diferencias por movilidad por haber sido determinado sin la debida actualización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajustes previsionales Recalculo de haber Movilidad Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses bc r a Costas Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

CARHUAMACA CENTENO, ZOLIA ROSA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial adquirido bajo la ley 24.241) y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivos por haber sido el haber inicial calculado sin la debida actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios profesionales; y se estableció provisión para la notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitir en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recálculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados. No obstante ello, atento lo solicitado por la actora en el escrito de demandada, no corresponde el recálculo de los aportes efectuados en forma autónoma. Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 2) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive; d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." 3) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 07/03/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/03/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere. Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Sobre inconstitucionalidades y topes: el tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad en general por falta de fundamentación suficiente y difirió el control de constitucionalidad de topes para la etapa de liquidación; además consideró procedente adherir a doctrina de la CSJN y a precedentes citados sobre aplicación de topes y tratamiento de Ganancias conforme jurisprudencia de la Corte.
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo.

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