VILLASEÑOR, MONICA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora recalculo de haberes y diferencias retroactivas frente a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: VILLASEÑOR, MÓNICA TERESA. Demandado: A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios; se solicitó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B
- confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del DNU nro. 157/2018, e impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423). Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) La parte demandada se agravió de: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos; el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU) y de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. Reiteró la reserva del Caso Federal.
2°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"3°) Los demás planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala -integrada-, en la causa N° FRO 48934/2019/CA1 caratulada “DI COSMO, José Mario c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 07/02/2025, a cuyas consideraciones nos remitimos, en lo pertinente, por razón de brevedad... En dicho Acuerdo, se rechazaron los agravios de la demandada en cuanto a: la arbitrariedad de la sentencia; al índice para actualizar remuneraciones -declarando de oficio la inconstitucionalidad del Decreto nro. 807/16-; el cuestionamiento a la aplicación de los fallos de la CSJN “Makler” -para el cómputo de los servicios autónomos
- y “Quiroga” -en relación al tratamiento de la PBU-; los planteos en relación al impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas. A su vez, se revocó la regulación de honorarios, y para las costas de esta alzada se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 157/18 por aplicación del fallo “Morales” de la CSJN y en consecuencia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27426)."
"4°) Las costas de esta instancia corresponde imponérselas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto aportado; la parte dispositiva recoge la decisión de la mayoría.
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