GARRIDO SOTOMAYOR, HUMBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Acciones por reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la imposición de costas de la instancia por su orden, remitiéndose a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”.
¿Quién es el actor?
Expedientes caratulados “GARRIDO SOTOMAYOR, HUMBERTO EMILIO” y “SABIO, RUBEN” (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas; impugnación de normas (declaraciones de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y del artículo 2 de la ley 27.426) y cuestiones tributarias relativas al impuesto a las ganancias; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiendo a lo dispuesto en el Considering 3° y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”), revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y dispuso imponer las costas de esta instancia por su orden. (Ver dispositiva arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
2º) "Ingr esando al estudio de la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
3º) "En lo atinente a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio."
4º) "Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad (señalando su discrepancia en relación al acuerdo FRO 21559/2021, “MORAS”) y expresó fundamentos propios sobre la declaración de oficio de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas de la instancia; sin embargo, la decisión de la Cámara consignada en la parte resolutiva integra la mayoría.
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