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ROMERO, ADEL JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas por movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada y, además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, impuso costas y reguló honorarios en un 30% respecto de lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Movilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ROMERO, ADEL JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas (DNU 157/2018 y leyes citadas) y tratamiento tributario de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios conforme lo expuesto y los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio." "3°) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto”, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "4°) En lo atinente a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en lo atinente a la movilidad ("En lo atinente a la movilidad disiento con la solución propuesta..."), adhiriendo en lo demás a las preopinantes; dicha postura quedó en minoría frente al acuerdo que finalmente confirmó parcialmente la sentencia y revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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