SABATTE, ELENA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES solicitando la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad por haber adquirido el derecho el 25/05/2017. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SABATTE, Elena Noemí.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y su posterior movilidad, con liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Elena Noemí Sabatte y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó la notificación registral y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recálculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Al ser el reclamo de fecha 25/07/24, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 25/07/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
"Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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