BARBUSCIA, CARINA ROXANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y otorgó la pensión calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago retroactivo y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARBUSCIA, Carina Roxana (actora por apoderada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RLI-AA 01062/24 del 26/06/2024 que denegó el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Jorge Néstor Cadus; se solicitó la nulidad del acto y el reconocimiento de la pensión (art. 17 inc. d ley 24.241), con invocación del art. 53 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento a favor de Carina Roxana Barbuscia por su esposo CADUS JORGE NÉSTOR, calificándolo como aportante irregular con derecho; la ANSES deberá abonar la prestación con diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando precedente en el plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 11 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576), Sentencia del 07-03-06, en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones, Sent. Del 06-04-10, P.186.XL.R.O.)."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida. De ahí que el art. 82 de la ley 18.037 (cuya vigencia se mantuvo de manera expresa por la ley 24.241), declara imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fuere su naturaleza y titular."
"IV.
- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 25/02/2022 por aplicación del art. 82 párrafo 3º de la ley 18.037, conforme lo requerido por la demandada."
No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión que prevalece es la aquí transcripta.
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