CASTELLI, MARTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando la pensión directa por fallecimiento de CASTELLI ARIEL ALBERTO a favor de su hija menor C.M. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo que negó la prestación y ordenó que ANSES otorgue la pensión en 30 días por entender inaplicable en el caso la exigencia de la declaración jurada de salud del Decreto 300/97 y considerar al causante aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
Sra. Tesan Romina Ivana, en representación de su hija menor C.M.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del padre de la menor, Sr. Castelli Ariel Alberto, impugnando la resolución administrativa de fecha 12/02/2025 que denegó el beneficio por ausencia de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES otorgar la pensión directa por fallecimiento en favor de la menor C.M. en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
• Sobre control judicial de la administración: “la revisión por parte del Poder Judicial de un acto administrativo, emanado de un órgano dependiente de la Administración Pública, se limita a despejar la posibilidad de que lo decidido resulte arbitrario, incongruente o abusivo.” (cita del fallo y Fallos 324:2315).
• Sobre la obligación de presentar la DDJJ de salud y la notificación: “el decreto 300/1997 establece en su art. 2 la presentación de una declaración jurada de salud... No obstante, el art. 6° del decreto referido ordena: 'Los trabajadores autónomos ... serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripcion, de las disposiciones reglamentarias...'.”
• Conclusión sobre inaplicabilidad del requisito por ausencia de notificación: “Si bien se advierte ... que el Sr. Castelli no presentó la declaración jurada correspondiente, tampoco surge que los organismos intervinientes hubieran efectuado notificación al mismo, al momento de la afiliación autónoma... entiendo que corresponde declarar inaplicable, al presente caso, el requisito exigido por el Decreto 300/97.”
• Jurisprudencia y enfoque pro prestaciones alimentarias: la sentencia remite y cita precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y de Córdoba y la CSJN, señalando que “la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura de riesgos de subsistencia... en caso de duda, la CSJN ha señalado que debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación.” (cita de autos “Garófalo, Pascual s/ invalidez” y FRO 55983/2018).
• Sobre calidad de aportante: se consignó que el causante nació el 11/10/1978 y acreditaba al 31/03/2024 “15 años, 04 meses y 00 días de tareas con aportes”, concluyéndose que corresponde considerarlo “aportante irregular con derecho”.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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