TOMINO, VIVIANA CLIDES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS por la denegatoria de la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y reconoció la pensión calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago de diferencias retroactivas y pago dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
Tomino Viviana Clides.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RLI-H 03918/24 (04/10/2024) que rechazó el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del cónyuge Carletti Walther Osmar; se reclamó el reconocimiento del derecho y el pago de las sumas correspondientes por capital, actualización monetaria e intereses desde el día posterior al fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó a la actora la pensión directa por fallecimiento (art. 17 inc. d ley 24.241), calificando al causante como aportante irregular con derecho; ANSeS deberá abonar la prestación más las diferencias retroactivas conforme lo fijado en el considering, en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 12 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. ... corresponde considerarla un aportante IRregular con derecho."
"Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 27/08/2022 por aplicación del art. 82 párrafo 3º de la ley 18.037, conforme lo solicitado por la demandada."
"Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"VI.
- En cuanto al plazo de cumplimiento, ... debiendo la demandada cumplimentar lo aquí dispuesto en el plazo de 30 días."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez como sentencia de primera instancia.
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