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SUAREZ, NOEMI ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional por haber adquirido el beneficio bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y le impuso las costas.

Reajuste previsional Movilidad Anses Haber inicial Diferencias retroactivas Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Interes bcra


¿Quién es el actor?

Suarez, Noemí Elvira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petitorio de recalculo del haber (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP) y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Noemí Elvira Suarez y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios profesionales por ausencia de base arancelaria; y se notificará electrónicamente a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por tanto, me habré de remitirme en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-" "Al ser el reclamo de fecha 15/05/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/05/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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