DINOLFO, OSVALDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por reajustes varios y la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y de ciertos decretos presidenciales. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda, sosteniendo la adhesión a la doctrina de la Corte Suprema sobre la validez de la ley 27.426 y la potestad del Estado para adoptar medidas en estado de emergencia, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Osvaldo José Dinolfo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RLI-H 05115/22 (expte. administrativo 024-20-060518778-357-000002) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 (movilidad previsional) y de los aumentos por decretos presidenciales Nº 163/20; 495/20 y 542/20; reclamando el restablecimiento de su haber previsional conforme a la movilidad prevista por la ley 26.417 y las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Osvaldo José Dinolfo; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios profesionales de las letradas de la parte actora en 12 UMA (equivalente a $967.968), con plazo y condiciones de pago según Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
"En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426: Conforme reiterada jurisprudencia de la CSJN, en cuanto que: '…,no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (confr. doc. de Fallos: 25:364). De esa doctrina, y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal...'"
"Finalmente, el Tribunal Superior ratificó su doctrina: '...reafirma que constituye una facultad del Congreso de la Nación efectuar modificaciones al régimen de movilidad que no hieran de modo sustancial su contenido económico, y reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad'."
"He de manifestar que su dictado se efectuó, en un estado de emergencia pública en materia de económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social... Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis.' (citas de Peralta y doctrina de la Corte Interamericana)."
Sobre costas: "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... corresponde imponer las mismas por su orden."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada mencionada.
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