ZARATE, TERESA LIBORIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su esposo. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y otorgó la pensión directa calificando al causante como aportante irregular con derecho, ordenando pago y diferencias retroactivas en 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. ZARATE TERESA LIBORIA (por apoderada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Oficina Rosario IV.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RLI-AA 01239/24 (16/07/2024) que denegó el reconocimiento de la pensión por fallecimiento del cónyuge (Sr. BRAVO DANIEL HAROLDO, DNI 12.617.771) y reclamo del pago de las sumas correspondientes por capital, actualización e intereses desde el día posterior al fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento (art. 17 inc. d ley 24.241), calificando al causante como aportante irregular con derecho; se ordenó abonar la prestación y las diferencias retroactivas conforme lo indicado en el considerando, en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios (ver dispozitivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"III.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el causante nació el 19/09/1959 y que acreditaba al 12/12/2012 (fecha de su fallecimiento), la cantidad de 14 años y 3 meses de tareas con aportes en relación de dependencia, y autónomos moratoria ley 24476. En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 14 años de labores, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente “Tarditti, Marta Elena” (Fallos: 329:576), Sentencia del 07-03-06, en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones, Sent. Del 06-04-10, P.186.XL.R.O.)."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida. De ahí que el art. 82 de la ley 18.037 (cuya vigencia se mantuvo de manera expresa por la ley 24.241), declara imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fuere su naturaleza y titular."
"IV.
- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 26/02/2022 por aplicación del art. 82 párrafo 3º de la ley 18.037 -conforme lo peticionado por la accionada-."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia; la decisión recaída es la contenida en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: