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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTOLA , SEBASTIAN JOSE Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución previsional por reajustes y liquidación administrativa de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, autorizó a la actora a practicar la liquidación con intereses conforme al Considerando 4°, confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ARTOLA, Sebastián José (a través de la parte actora que ejecuta la sentencia administrativa; causa caratulada "ARTOLA, SEBASTIAN c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad").

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional/ejecución de planilla practicada en sede administrativa por reajustes y cobranza de haberes retroactivos que se afirma no fueron efectivamente abonados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario (Sala B) confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, autorizó a la actora a practicar una liquidación conforme lo dispuesto en el Considerando 4° (incluyendo cálculo de intereses hasta su efectivo pago según tasa pasiva promedio del BCRA), confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora, fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "4°) En cuanto al planteo de la parte actora, cabe destacar que de la liquidación aprobada -practicada en sede administrativa-, surge un retroactivo de $143.473,86 al mensual 09/2016, por lo que entiendo que dicha suma, que debió haber cobrado la accionante y que aún no le fue abonado, no puede ser la misma. De lo contrario, implicaría premiar al deudor y de esa manera no sufriría consecuencias por incumplir sus obligaciones en tiempo y forma."
- "En virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la parte actora a que realice una liquidación calculando el retroactivo adeudado más los intereses hasta su efectivo pago, los que se computaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES” del 14/09/2004, donde sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'."
- "5°) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- "6°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación." Disidencia o no participación:
- No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025 (Decreto 770/25).

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