MOLINO, DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional y la restitución de diferencias. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda, aplicando la jurisprudencia de la CSJN sobre la validez de las leyes de movilidad (incl. Ley 27.426, 27.541 y 27.609) y la regla de cosa juzgada respecto de topes ya resueltos en expediente previo.
¿Quién es el actor?
Sr. Domingo Molino (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la movilidad de marzo de 2018 (art. 2 Ley 27.426), del art. 55 de la Ley 27.541 (y decretos dictados en su consecuencia) para 2020, de la Ley 27.609 y, subsidiariamente, del DNU 274/24 respecto del empalme con la Ley 27.609; además la inconstitucionalidad de topes (especialmente art. 9 inc. 3 de la ley 24.463) y pago de las diferencias respectivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la Dra. Silvana Elizabeth Romero en 10 UMA (equivalente al día de la fecha a $849.6300). Plazo de pago 10 días desde notificación del auto regulatorio firme; intereses de mora según tasa pasiva promedio del BCRA y obligaciones de aportes y contribuciones sobre los honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, analizado el decisorio referido, encuentro que, la aplicación de los Topes Legales fue objeto de tratamiento en dicha oportunidad; quedando la cuestión explícita y definitivamente resuelta en la Resolución mencionada, la cual se halla pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN."
"En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426, ante el nuevo escenario, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara in re: “FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”, en fecha 4/12/2025, revocando la Sentencia de la CFSS (Sala III) ... Finalmente, el Tribunal Superior ratificó su doctrina: '...reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad'. No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
"En el mismo entendimiento la corte Interamericana sostuvo 'Si bien el derecho a la pensión nivelada es un derecho adquirido, ... los Estados pueden poner limitaciones al goce del derecho de propiedad por razones de utilidad pública o interés social.' En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."
(Se aclara que los párrafos anteriores son extractos textuales del considerandos de la sentencia. No hay voto en disidencia reseñado en el expediente.)
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