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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: SORIANO, FERNANDO YAMIL Y OTROS s/ESTAFA, INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.B) y DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DENUNCIANTE: BULLRICH, IVAN

Imputados fueron acusados por una estafa informática vinculada a operaciones de homebanking y transferencias. La Cámara (Tribunal Oral Federal 3) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados, disponiendo además el levantamiento de embargos y oficiando al Registro Nacional de Reincidencia.

Estafa informatica Sobreseimiento Extincion de la accion penal Suspension de juicio a prueba Embargos Registro nacional de reincidencia Tribunal oral federal Homebanking Art. 173 cp Art. 59 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (requiere elevar a juicio y luego solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba). Denunciante particular: Iván Bullrich (damnificado en la causa).

¿A quién se demanda?

Fernando Yamil Soriano; Pamela Viviana Celeste Toro Robles Bazán; Candela Aylén Raccina Hinga; Yamila Elizabeth Montaño; Lourdes Yamila Belén Toro Bazán.
- Objeto de la causa: Investigación por hechos calificados como "estafa informática" (arts. 45 y 173 inc.16 CP) relacionados con el uso no autorizado de datos bancarios y la realización de préstamos y transferencias desde la cuenta del damnificado entre el 4 y 9 de noviembre de 2020, por montos que incluyen $588.000, $50.000, varias transferencias por $150.000, $70.000 y $71.442, entre otras.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Fernando Yamil Soriano, Pamela Viviana Celeste Toro Robles Bazán, Candela Aylén Raccina Hinga, Yamila Elizabeth Montaño y Lourdes Yamila Belén Toro Bazán; se ordenó levantar los embargos trabados sobre sus bienes y se ofició al Registro Nacional de Reincidencia para que tome razón de lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. En virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 59 inc. 7 y 76 ter 4to párrafo del C.P., y conforme a lo dispuesto en la resolución del 22 de noviembre de 2024, corresponde declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Fernando Yamil Soriano, Pamela Viviana Celeste Toro Robles Bazán, Candela Aylén Raccina Hinga, Yamila Elizabeth Montaño y Lourdes Yamila Belén Toro Bazán ." "IV. Teniendo en cuenta que en los autos de procesamiento de fecha 22 de mayo del 2023 y de fecha 17 de noviembre de 2023 se trabo embargo sobre los bienes y/o dinero de cada uno de los acusados hasta alcanzar la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil pesos ($2.650.000)
- ello conf. artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación-, corresponde levantar dichos embargos." Además, el MPF expresó que "analizado el legajo N° 10, ... advirtió que todos cumplimentaron acabadamente con las reglas de conductas impuestas, ello conforme las constancias obrantes a fs. 12/13, 14/17, 17/21, 21/24 y 20/24. Además, el Ministerio Publico Fiscal señaló que, teniendo en cuenta que ninguno de los encartados posee antecedentes computables (Conf. DEO recibido el 3/12/25) entiende que puede disponerse su sobreseimiento por extinción de la acción penal (arts. 59 inc. 7, 76 bis 4to párrafo, del C. Penal y 336 inc. 1 del CPPN)." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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