RUBERTO, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSeS solicitando la corrección del cálculo del haber y su movilidad por aplicarse mal la actualización. El Juzgado Federal rechazó la demanda y confirmó la validez del acuerdo transaccional homologado en 2017 como cosa juzgada, imponiendo costas y regulando honorarios por 10 UMA ($806.640).
¿Quién es el actor?
RUBERTO OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que negó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y las posteriores actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Ruberto Oscar Alberto, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales del apoderado en 10 UMA (equivalente a $806.640), con plazo y reglas de pago e intereses. También se ordenó registrar y notificar electrónicamente e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido: '...ii. Reconocer la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes pautas: 1) Entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1.199 del año 2004 y N° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales, y las movilidades dispuestas en la Ley N° 26.417'."
2) "Dicho lo cual y conforme lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27260, en cuanto establece que: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial' se evidencia que el actor aceptó el acuerdo de reparación histórica, conociendo tal situación."
3) "corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa ... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones ... y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ... supone el rechazo de la inconstitucionalidad articulada, y en consecuencia de la presente demanda."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo. La decisión se adopta por la/s autoridad/es del Juzgado de Primera Instancia.
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