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SOSA, EZEQUIEL c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó el viudo Ezequiel Sosa la pensión por fallecimiento de su cónyuge y la continuación del trámite de adhesión a la moratoria previsional iniciado por la causante. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó la resolución denegatoria de ANSES y ordenó reanudar el trámite de adhesión a la Ley 26.970 en 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Anses Pension por fallecimiento Ley 26.970 Moratoria previsional Reanudacion de tramite Declaracion jurada de salud (decreto 300/97) Revocatoria de acto administrativo Costas Sicam Derechohabiente previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Ezequiel Sosa (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de la Resolución Nro. RLI-P 00474/21 (05/10/2021) que denegó el otorgamiento de la Pensión por Fallecimiento; se reclama el otorgamiento del beneficio y las retroactividades, o en su defecto la reanudación y culminación del trámite de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales (Ley 26.970) iniciado por la causante, Sra. María Cristina Fregenal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó al Organismo Previsional que, en el plazo de treinta (30) días, proceda a la reanudación del trámite de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales establecido por la Ley N° 26.970, iniciado por la Sra. Fregenal, hasta su culminación en la forma y condiciones previstas por la normativa aplicable; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Que, a los efectos de acreditar los servicios necesarios para la obtención del beneficio peticionado se declaran como servicios laborados bajo el/los régimen/es de Relación de Dependencia y Autónomos/Monotributista... Que de los sistemas de AFIP y ANSES se observa que la causante se inscribió al Régimen de Monotributo en el mes 09/2019 y no consta la presentación de la declaración jurada de salud según Decreto 300/97, ACTI-03-01, GPA 39/10 (...)." 2) "Que, a los fines de continuar con el trámite, el Organismo Administrativo procedió a efectuar un pre-cómputo, al cual la Sra. FREGENAL no pudo prestar conformidad debido a su fallecimiento, acaecido en fecha 19/09/2020; quedando solo pendiente la remisión por el Organismo Previsional al Ente Fiscal del cálculo de la deuda a regularizar y la determinación de la cantidad de cuotas, a través del aplicativo SICAM; para su posterior cancelación en la forma y condiciones establecidas por la normativa." 3) "La decisión del Organismo Previsional de denegar la solicitud de Pensión por Fallecimiento de la Sra. FREGENAL alegando la falta de presentación por parte de la causante de la declaración jurada de salud dispuesta por el Decreto 300/97, no guarda congruencia con las constancias del caso, de modo que la decisión adoptada exhibe un fundamento sólo aparente, a la vez que deja sin considerar aspectos conducentes para la solución de la causa." 4) "Por todo lo expuesto... corresponde revocar la Resolución Nro. RLI-P 00474/21 de fecha 5/10/2021 y ordenar al Organismo Previsional que, en el plazo de treinta (30) días, proceda a la reanudación del trámite de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales establecido por la Ley N° 26.970, oportunamente iniciado por la Sra. FREGENAL, hasta la culminación del mismo en la forma y condiciones prevista por la normativa aplicable."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución es única y dictada por la Jueza de primera instancia.

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