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GONZALEZ, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la pensión derivada por fallecimiento de su presunto conviviente. El Juzgado Federal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar convivencia en el mismo domicilio durante los dos años inmediatos anteriores al fallecimiento (05/06/2020 a 05/06/2022), en aplicación del art. 53 Ley 24241.

Pension derivada Anses Ley 24241 Convivencia Domicilio convivencial Carga de la prueba Rechazo de demanda Presuncion temporal (2 anos) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, CLAUDIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Revisión/impugnación de la denegatoria administrativa y pedido de reconocimiento de Pensión Derivada (Ley 24241) por fallecimiento del Sr. ACOSTA CARLOS JOSÉ (fallecido el 05/06/2022), en virtud de alegada convivencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. González; se desestimó la prestación de pensión derivada solicitada por insuficiencia de prueba para acreditar la convivencia en el mismo domicilio durante los dos años inmediatos anteriores al deceso; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 10 UMA ($806.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”. (art. 53 Ley 24241, destacado del decisor). 2) “En virtud de todo lo expuesto y aun teniendo en consideración las nuevas pruebas aportadas las mismas resultan insuficientes para demostrar la convivencia de la pareja -en el mismo domicilio
- durante los últimos dos años previos al deceso.… Por tanto, se solicita: 1)
- Requerirle a la titular que aporte la totalidad de las Pruebas Documentales – a nombre del Sr. Acosta
- de donde surja el domicilio convivencial y que correspondan al período: Junio 2020 a Junio 2022.… 2)
- Requerirle a la titular que aporte la totalidad de Pruebas Documentales – a su nombre
- de donde surja el domicilio convivencial y que correspondan a los Años 2020 y 2021.…”. (mentado dictamen del Área Legal administrativo). 3) “Se destaca asimismo que, la documental acompañada a los presentes resulta idéntica a aquella adjuntada en sede administrativa y que forma parte del Expediente Nº 024-27-30484691-2-799-000001, no habiendo la actora producido nueva prueba a los fines de acreditar los dichos invocados.” 4) “El juez puede suplir el derecho, pero no puede hacerlo con la inactividad de la parte en la acreditación y prueba de los hechos que invoca como base de su pretensión.” (cita jurisprudencial incluida).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única del Juzgado de Primera Instancia.

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