VEGA, ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Vega Anibal demandó a ANSES por la correcta determinación del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vega Anibal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber inicial (beneficio otorgado bajo ley 24.241: PBU, PC, PAP desde 23/11/2015) por falta de debida actualización de remuneraciones en actividad y su posterior movilidad; liquidación de diferencias retroactivas y demás rubros reclamados (bonos, impuestos, intereses, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Vega Anibal y se ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registró y notificó electrónicamente; e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 23/11/2015; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
Además, el tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra las leyes de movilidad invocadas, citando y conformando su decisión a la doctrina de la Corte Suprema (entre otras, el pronunciamiento in re "FERNANDEZ PASTOR" de fecha 4/12/2025) y a la doctrina sobre límites a la declaración de inconstitucionalidad como "ultima ratio".
Sobre prescripción el tribunal dispone: "Al ser el reclamo de fecha 15/05/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 15/05/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Sobre ejecución y pago: "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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