PEREZ, SERGIO HETOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el pago del haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 con sus retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar la diferencia y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Héctor Pérez (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pago de la diferencia entre el haber previsional que percibe el actor y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre el haber que percibe el actor y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe -en términos generales
- a comprobar si corresponde que la Administración Nacional de la Seguridad Social abone a la parte actora, la diferencia entre lo que efectivamente percibe en concepto de beneficio previsional y el haber mínimo garantizado en el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones."
2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en esta causa, son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'FINELLI, MARTA SUSANA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO' Nº 19998/2023 Sentencia de fecha 11/11/2024 ... En función de ello, por razones de economía procesal y en mérito a la brevedad, considero adecuado remitirme a los fundamentos y a la solución adoptada en la mentada causa, y en la medida que los asuntos y su correspondiente decisión guarden similitud con el sub examine."
3) "En cuanto a la defensa de prescripción argüida por la demandada, corresponde analizar cuál es el plazo aplicable al sub lite. Así las cosas, y de conformidad con la naturaleza previsional asignada por nuestro máximo tribunal al contrato de renta vitalicia, deberá aplicarse la prescripción bienal prevista en el artículo 82 de la ley 18.037. Por lo tanto, deberá la demandada, una vez compulsado el haber mínimo con lo efectivamente percibido por el accionante liquidar las diferencias correspondientes a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
4) Sobre costas: "corresponde imponerlas a la parte demandada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia proferida por la jueza interviniente.
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