ANCHETA HORNOS, CESAR ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por el recalculo de haberes previsionales y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio inconstitucional el Decreto Nº 807/2016 y el artículo 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ANCHETA HORNOS, CÉSAR ARIEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a las materias objeto de agravios conforme a lo expuesto y a los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"3°) En cuanto a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"5°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto , Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"7°) Las costas de esta instancia corresponde imponérselas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. Artículo 36 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disidencia en cuanto a la solución propuesta respecto del tratamiento de la movilidad (remitiéndose a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS" acorde al voto consignado), aunque adhirió al resto del voto de las vocales preopinantes. Esa postura quedó consignada como disidencia parcial del vocal Pineda.
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