CAPRIOTTI, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS por reajustes de movilidad de la PBU y ejecución de sentencia previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS y reguló honorarios en alzada al 30% de lo que se fije en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CAPRIOTTI, María de los Ángeles.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de la PBU (prestación previsional) y aprobación de la liquidación con ejecución de la sentencia; además impugnaciones sobre planilla y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, el valor de la PBU debe actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el mes de febrero de 2009, inclusive y con posterioridad conforme los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y modificatorias, por ende, resulta correcto el cálculo realizado y constatada la confiscatoriedad que genera su falta de actualización corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"7°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los tres magistrados firmaron el acuerdo (los Dres. Vidal y Andalaf Casiello fundaron y el Dr. Pineda adhirió).
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