ZELANTE, MARIELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y otorgó la pensión calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago retroactivo y en 30 días el cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariela Susana Zelante (por apoderada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RLI-O 978/22 que denegó la pensión directa por fallecimiento del Sr. Álvaro Santiago Miguel Ángel Santa Cruz; se solicitó la nulidad de la resolución, reconocimiento de la pensión, pago de capital, actualización e intereses desde el día posterior al fallecimiento (18/03/2022) y se impugnó el Decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado; se otorgó la pensión directa por fallecimiento de ALVARO SANTIAGO MIGUEL ANGEL SANTA CRUZ, calificándolo como "aportante irregular con derecho"; ANSeS debe abonar la prestación y las diferencias retroactivas conforme pautas fijadas, en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó notificación electrónica e informe a la Corte (puntos I-V de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó 24 años y 8 meses de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante gran parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576) ..."
"valorando la totalidad de labores prestadas, como la edad al cese de sus actividades, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho."
"Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), corresponde, en el presente, conceder el beneficio solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 19/03/2022 -día posterior a la fecha de fallecimiento del causante-."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de grado dictada por la jueza titular y la parte resolutiva expresa la decisión definitiva.
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