ROMANO, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y liquidación de diferencias retroactivas solicitó la actora contra ANSES. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMANO, MARIA ROSA (actúa por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente para la prestación previsional adquirida (ley 24.241), con pedido de recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de MARIA ROSA ROMANO y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios profesionales; se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ROMANO, MARIA ROSA, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"II) Imponer las costas a la demandada."
"XI) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Dra. Natalia Analia Martinez en su carácter de Jueza de 1ra Instancia.
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