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DELGADO, MARIA NOEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su conviviente. El Juzgado Federal Nº 2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y otorgó la pensión calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago retroactivo y cumplimiento en 30 días.

Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 Imprescriptibilidad Intereses Costas Ejecucion en 30 dias Previsional


¿Quién es el actor?

DELGADO, María Noel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de fecha 18/11/2021 que denegó el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del conviviente (ORIETA Andrés Gabriel), reclamando nulidad del acto y la concesión de la pensión (art. 17 inc. d ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó a la actora la pensión directa por fallecimiento, calificando al causante como aportante irregular con derecho; la ANSES deberá abonar la prestación y las diferencias retroactivas conforme las pautas del considerando, en el plazo de 30 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el causante nació el 17/11/1969, y que acreditaba al 17/02/2020 (fecha de su fallecimiento), la cantidad de 14 años, 01 mes y 00 días de tareas con aportes. En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 14 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576)... En el caso particular de autos, es importante señalar que el Sr. Orieta a la edad de 50 años 03 meses y 00 días, contaba con más de 14 años de servicios, así entonces, valorando la totalidad de labores prestadas, como la edad al cese de sus actividades, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho." "IV.
- Corresponde, en el presente conceder el beneficio solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 18/02/2020, -día posterior a la fecha de fallecimiento del causante.-" "V.
- Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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